El Tonto Alemán

No, no soy abogado! Pero tengo la mala costumbre de meter la nariz en asuntos cuales no son míos. Hace varios años, un señor de edad se olvidó de recoger su premio de un billete de lotería antes de la fecha de caducidad. Expired – uno podría pensar. No es así en Costa Rica. El abuelo puso un recurso de amparo y la Sala Cuarta ayudó al evento y dio el Señor su plata.

Aqui se trata sobre millones de Dólares con más de un millón de Involucrados, soy en el edad de oro  y el cobro,según mi opinión,  es ilegal.

El asunto se llama SOA.

El SOA (Seguro Obligatorio Automotor) es un Seguro obligatorio, el cual cubre daños a personas en accidentes de tránsito. Con un fin de cubrir daños a individuos; desde el causador, hasta todos los involucrados independientemente de lazos familiares. Por esto, sin duda, es un Seguro de la responsabilidad civil. Los heridos de un accidente vial tienen la garantía financiera hasta los límites de la cobertura por la compañía de seguros por sus daños físicos. El SOA se paga cada año por adelantado en el mes de Noviembre y Diciembre conjunto del Marchamo y el INS recauda sobre la prima el 13% de Impuesto de Venta. Pero según #8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, seguros personales no pagan este Impuesto.

Y ahora empieza el cuento.

En marzo del 2009 yo puse un Recurso de Amparo en la Sala IV, que, entre otras fue contra la imposibilidad pagar los impuestos sobre la propiedad del vehículo si el vehículo no tiene RTV y expresó la opinión de que la SOA es según la ley 7088 es un Seguro Personal y por lo tanto exento del impuesto sobre la venta.

Por supuesto, mi segundo recurso fue rechazada: “en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, por lo que deberá plantear su inconformidad ante las propias autoridades recurridas, que son las competentes para pronunciarse sobre los reparos que hace el recurrente. En mérito de lo expuesto, en cuanto a este extremo, el recurso es improcedente y así se declara”.( Tono original del Magistrado)

Magistrado Sr. Vargas Benavides de la Sala IV y se aparto con otra opinión.

Rechazado, perdió, obviamente soy tonto.

Pero los eventos se desarrollaron diferente: Traté de pagar el Marchamo de uno de mis vehículos sin RTV en el año 2010, en la sede del INS en Heredia, y, para mi sorpresa se puede.

Con valentía renovada seguí las instrucciones que me sugirió la Sala Cuarta y puse una demanda contra el Estado y el INS en el asunto sobre Impuestos de la venta en el caso de la SOA de la Corte Contenciosa Administrativa. El Apoderado Generalísimo Judicial del INS y la Procuradora Nacional me descalificaron  razon por la cual yo me retiré.

¿Por qué?

Dicen que el SOA es un seguro de responsabilidad civil, por lo tanto es un seguro general y sujeto a impuestos de la venta. Se refirió al Anexo 1 del SUGESE 04-10, “Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de los Seguros Obligatorios”, (link, pag 26) en el que la SOA está catalogada como Seguro General (inciso n), publicado en la Gaceta al 22 de Diciembre 2009.

En el Título VIII de este Reglamento se corrigió los Artículos 5, 18, 42,und 51 del Acuerdo  SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (link, pag 65).

Por supuesto comprobó la versión original de este Reglamento en 2008 y encontró el ariba mencionado Anexo 1 con la diferencia que el inciso n) no apareció. (al final se encontrará una comparación de las dos publicaciones del Anexo 1)

Obviamente en la segunda publicación del 2010 se hizo una corrección del anexo 1 publicado en el 2008. Sin embargo, en ningún momento se menciona que  hubo un cambio importante, donde se interviene la naturaleza del seguro, ya que se pasó de un seguro personal a un seguro general; legalizando de maneras dudosas el cobro del impuesto de la venta del SOA desde el 2001.

Personalmente yo, como tonto Alemán, describiría este comportamiento judicial extravagante.

Mis acciones y las reaccionesimage

Parece como si mis esfuerzos ejercieron influencia sin darme el beneficio de la duda. Creo que el poder ejecutivo se ha puesto en una situación delicado. Por este razón no quiero luchar más. Un día se hará la justicia.

Todo este enredo por un palabra que falta en el Articulo 16 del Ley #8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS.

“Individual” es la palabra magica. Con la frase “seguros personales individuales”, seguros de la vida, muerte, salud y accidente son extentos y todos los otros pagan el Impuesto de la Venta.

Hablamos sobre mucha plata, cobrado del 2001 hasta el 22.12.2009 sin base legal y desde entonces con una base legal friamente manipulado. Estos pagos cobrado permanecen ingresos ilegales y no impuestos, sujeto de la ley civil, y sus prescripciones. No Corte Contenciosa Administrativa, la Sala tercera, es el lugar adecuado.

Ultima Nota:

Para iluminar la dimensión del problema, sólo un número. Digamos en el país hay 100 000 motocicletas con marchamo. El SOA para motocicletas para 2013 es Col 60723.-, el ImpVta col 7893 o USD 15,95 por 100 000 Motocilcletas USD 1.594.545.-. Hay más de 200 000 Motocicletas pero, dice el Ins, algunas no tienen Marchamo.

Salud

El famoso Anexo1 y sus pubicaciones:

La Gaceta # 184, 24 de septiembre 2008 La Gaceta # 248, 22 de diciembre 2010
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010,

considerando que:

I.—En el 2006 el Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC) realizó una visita de evaluación a Costa Rica, la cual culminó con el informe detallado de evaluación antilavado de dinero y contra financiamiento del terrorismo

Pagina 26

dispuso: aprobar el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, el cual se adjunta de inmediato:

“REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES, REGISTROS Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS”

dispuso en firme: 1.- Aprobar el Acuerdo SUGESE 04-10, “Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de los Seguros Obligatorios”:

“SUGESE 04-10 “REGLAMENTO DE REQUISITOS

DE FUNCIONAMIENTO DE LOS

SEGUROS OBLIGATORIOS”

ANEXO 1

Definición de Categorías, Ramos y Líneas de Seguros

ANEXO 1

Definición de Categorías, Ramos y Líneas de Seguros

h)  Responsabilidad civil: Comprende:

i.   Responsabilidad civil general.

ii.  Responsabilidad civil, incluyendo la del transportista, resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda responsabilidad distinta de las mencionadas.

i)   Crédito

j)   Caución

k)  Pérdidas pecuniarias

l)   Agrícolas y Pecuarios

m) Defensa jurídica.

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h) Responsabilidad civil: Comprende:

i) Responsabilidad civil general.

ii) Responsabilidad civil, incluyendo la del transportista, resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda responsabilidad distinta de las mencionadas.

i) Crédito

j) Caución

k) Pérdidas pecuniarias

l) Agrícolas y Pecuarios

m) Defensa jurídica

n) Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).

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